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El autodenominado “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada” (GRFA), el 25 agosto de 1975 ordenó formalmente la constitución de una comisión que se encargara de realizar “los estudios necesarios de la situación de salud del país y formular el Proyecto de Ley General de Salud que permita lograr una medicina socialmente orientada y al alcance de toda la población”.

Con ese encargo se conformó la “Comisión del Proyecto de Ley General de Salud” (CPLGS), que se instaló oficialmente el 10 de noviembre de 1975, al inicio de la segunda fase del gobierno militar, conducida por el general de división EP Francisco Morales Bermúdez. Esta Comisión, interdisciplinaria e interinstitucional, recibió el apoyo bibliográfico y documentario de 146 instituciones estatales y no estatales, así como la colaboración de 350 profesionales de las distintas disciplinas sociales y de salud. Luego de quince meses, la Comisión cumplió con el encargo recibido y presentó su informe general final. Los miembros de la CPLGS coincidieron en el análisis y conclusiones diagnósticas sobre la situación de salud del país, así como consensuado la redacción de la mayor parte de los principios doctrinarios que debían sustentar los objetivos del Modelo de Cuidado de la Salud a ser formalizado por la Ley General de Salud. Sin embargo, tres aspectos del modelo no tuvieron consenso: su estructura organizativa, su régimen de propiedad y su financiamiento. Por tal razón, el Informe contenía dos propuestas alternativas, una en mayoría y otra en minoría (con dos posiciones singulares), sobre esos tres aspectos. Veinte meses después de presentado el Informe, el Gobierno Militar promulgó el Decreto Ley N.º 22365 por el que creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud, con base en la alternativa propuesta en minoría.

La publicación que se presenta en esta oportunidad, sobre los hechos vinculados con la CPLGS, tiene tres propósitos. El primero, relatar nuestra versión de dichos hechos y las circunstancias contextuales y sectoriales que, en nuestra opinión, determinaron o condicionaron el origen, el desarrollo y los resultados del trabajo de la Comisión. El segundo, socializar lo esencial del contenido del Informe General Final de la CPLGS, especialmente en lo que se refiere a sus aspectos doctrinarios, que constituyen un hito en la definición de los valores y principios básicos que sustentan el proceso de realización progresiva del derecho a la salud en el Perú. El tercero, reflexionar sobre los alcances y las limitaciones de la viabilidad y la legitimidad de toda propuesta de reforma de cuidado de la salud poblacional dirigida a la realización auténtica del derecho de todos a la salud.