Con seguridad todos hemos escuchado en algún momento hablar de que la rectoría en salud es débil, que falta fortalecer la rectoría, que no hay rectoría en salud; sin duda todas esas afirmaciones tienen detrás de sí mucho de verdad; sin embargo, es posible que no todos puedan tener claridad en el concepto de Rectoría en Salud.

¿Qué es la rectoría en salud?

En octubre del 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30895[1], ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; este hecho es importante porque complementa y desarrolla el contenido de la mencionada ley, y precisa en norma legal un conjunto de conceptos que ya estaban desde antes en el campo doctrinal de la Salud Pública. Entre esos conceptos se precisa que la rectoría en salud[2] es la responsabilidad del Estado para proteger la vida, la salud y el bienestar de la población. Esa responsabilidad es una función indelegable e ineludible del Estado y se ejerce únicamente a través de la Autoridad Nacional de Salud, en el caso del Perú a través del Ministerio de Salud.

La rectoría entonces no es mandar, o emitir normas, o designar funcionarios en todo el país, o realizar compras centralizadas; es mucho más importante que eso, porque es la expresión de la razón de ser del Estado. Los estados surgieron en los tiempos modernos con el compromiso de crear el bien común para toda la población; es decir para crear condiciones para que toda la población sin distinción pueda vivir en condiciones favorables y adecuadas.

La rectoría en salud no es un tema de protagonismos o de glorias o vanidades personales; es por el contrario, asumir una gran responsabilidad frente a las necesidades sanitarias de un país, y por tanto debe verse como un factor crucial para que la situación de salud de un país sea el deseado y satisfactorio para todos.

¿Para qué sirve la rectoría en salud?

Si es la responsabilidad de la Autoridad Nacional de Salud, a nombre del Estado, proteger el bien público en salud, entonces la rectoría es fundamental para poder construir una sociedad donde toda la población ejerza el derecho a la salud y podamos lograr que vivamos en una sociedad con equidad en salud. Si no hay rectoría o la rectoría es débil lo que va a ocurrir es que va a haber sectores de la población que no pueden ejercer su derecho a la salud, y eso evidentemente va a generar inequidades en salud.

Las inequidades en salud están definidas como las diferencias evitables e injustas que se dan dentro de la sociedad y que hacen que la población tenga diferentes posibilidades de vivir en salud, de enfrentar una enfermedad y de curarse o superarla. Así, en un mismo país, en una misma ciudad, en un mismo barrio, las personas pueden tener más o tener menos posibilidades de vivir con salud. Esto es que las inequidades en salud no permiten que todos puedan alcanzar el derecho a la salud, y esas diferencias no responden a razones biológicas, por tanto, eso las hace evitables, y por esta razón son injustas.

Esas diferencias son las que explican la necesidad de la intervención del Estado para poder resolverlas, dándole la oportunidad a aquellos que no la tienen por sí mismo, ya que son diferencias que surgen de la capacidad económica de los individuos o las familias, de sus condiciones de vida, entre otras, y todas ellas responden -por lo general- a las llamadas determinantes sociales de la salud[3]

¿Qué mecanismos se usan para ejercer la rectoría en salud?

La Autoridad Nacional de Salud cuenta con lo que el Reglamento de la Ley llama mecanismos, conocidos también como  funciones o atributos del Rector en Salud:


  1. La Conducción Sectorial
  2. La regulación y fiscalización
  3. La armonización de la provisión de los servicios de salud
  4. La modulación del financiamiento
  5. La garantía del aseguramiento en salud, y
  6. La medición del cumplimiento de las Funciones Esenciales en Salud Pública[4],[5].

De ellas, en el Perú por efecto de la Descentralización, tres son exclusivas de la Autoridad Nacional (la 1, 2 y 6) y tres son compartidas (la 3, 4 y 5) con la Autoridad Regional de Salud. Lo que se comparte son las funciones mencionadas, pero la rectoría solamente es del Ministerio de Salud. No hay otros entes rectores dentro del sistema de salud ni del sector salud.

¿Cómo se fortalece la Rectoría en Salud?

La Rectoría se fortalece a partir de 3 ejes: a) el desarrollo del marco legal y normativo necesario, b) el fortalecimiento de los equipos técnicos de la Autoridad Nacional de Salud, y c) la decisión política del Estado de fortalecer la rectoría en Salud. Estos tres elementos se retroalimentan mutuamente para hacer posible que en la realidad se consolide. Los tres ejes pueden desarrollarse en simultáneo, o puede progresar aquel que tenga más posibilidades de hacerse, pero los demás no se pueden quedar atrás. En la práctica, un elemento indispensable es el fortalecimiento de los equipos técnicos de la Autoridad Nacional de Salud, ya que de no hacerlo y pretender desarrollar los otros dos son poco probables de tener resultados exitosos.

¿Y esto es importante para los docentes salubristas?

Es muy importante porque la relevancia de la Salud Pública sólo puede ser entendida en la medida que su fin es lograr una sociedad con Equidad en Salud, donde todos puedan ejercer su derecho a vivir con el pleno desarrollo físico, mental y social que define la Organización Mundial de la Salud, y no sólo con la ausencia de enfermedades o de síntomas. No hacerlo así, implicaría entender la Salud Pública como una mera acción descriptiva de los hechos sanitarios, de sus circunstancias y tal vez de sus causas, pero no aportando a la construcción de una realidad mejor. Esta perspectiva sería un error sin duda, y no tiene espacio dentro del campo de acción de lo que llamamos Academia, y por el contrario tiene un campo propio para quienes se dedican al basto y amplio dominio de la Salud Pública, desde la docencia.


[1] Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-fortalece-la-funcion-rectora-del-ministerio-de-salud-ley-n-30895-1727064-2

[2] Artículo 6.- Rectoría en Salud Función ineludible e indelegable del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en Salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público. Decreto Supremo N° 030-2020-SA aprueba Ley N° 30895, Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud. Disponible en https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reglamento-de-la-ley-no-30895-ley-que-fortalece-la-funcion-decreto-supremo-n-030-2020-sa-1893707-8

[3] WHO. Subsanar desigualdades en una generación. Informe final de la Comisión de Determinantes Sociales de la Salud (2009) https://www.who.int/social_determinants/thecommission/finalreport/es/

[4] OPS. La Salud Pública en las Américas: Renovación conceptual, evaluación del desempeño y bases para la acción. 2002. https://www.paho.org/es/documentos/salud-publica-americas-renovacion-conceptual-evaluacion-desempeno-bases-para-accion-2002. Parte III pp. 91-239

[5] OPS Las Funciones Esenciales de la Salud Pública en las Américas: Una Renovación para el siglo XXI. Marco conceptual y descripción. 2020

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