INTRODUCCIÓN
El nuevo coronavirus tiene la capacidad de infectar a cualquier ser humano, pero sus impactos epidemiológicos y sociales no son los mismos en todas las personas y en todos los espacios territoriales. En el caso peruano, estos diferentes impactos personales y territoriales del coronavirus han expuesto en forma descarnada las profundas desigualdades e injusticias que afectan y separan a nuestros compatriotas. Desigualdades e injusticias verticales y horizontales que implican no sólo la existencia de grandes brechas económicas entre nuestras clases sociales, sino también entre otras dimensiones de análisis de una sociedad, como la territorial, la étnica y la del género.
Durante la pandemia, estamos asistiendo al incremento de esas desigualdades e injusticias en nuestro país, las cuales se manifiestan en el acceso a los servicios de un débil sistema de salud desbordado por las demandas de vacuna, balones de oxígeno y camas hospitalarias de cuidados intensivos; y, en los efectos cada vez más graves y letales, entre los más pobres y vulnerables, por el aumento de la agresividad de un virus mutante. Además, el impacto negativo en la economía nacional provocado por las restricciones sociales impuestas para el control de la pandemia se expresa en una crisis del trabajo formal que amplía y magnífica esas desigualdades. En junio del 2020, cerca del 74 % de los trabajadores del Perú eran informales y, por tanto, no tenían protección social.
En medio de esa situación de crisis pandémica, sanitaria y económica nacional – a dos semanas de las Elecciones Generales peruanas de 2021 – los ciudadanos peruanos debemos elegir a las nuevas autoridades políticas que gobernarán nuestro país en el período 2021-2026. Esta situación nos obliga moralmente a tratar de conocer y enjuiciar, antes de emitir nuestros votos en dichas elecciones, las distintas concepciones que sobre “justicia social” se están utilizando – de manera explícita o implícita – en los diferente discursos de campaña de los candidatos presidenciales, especialmente en lo que se refiere a la primacía y la prioridad que asignan en sus propuestas al control de la pandemia, así como a la reducción de las desigualdades sociales en el país.
Con el fin de promover las reflexiones, opiniones y debates que los lectores de Voces consideren conveniente hacer sobre la consistencia, la autenticidad y la viabilidad de esas diferentes concepciones, en nuestra realidad actual y futura nacional, presentamos algunas notas teóricas sobre la historia de las ideas de justicia social en el mundo occidental.
LA JUSTICIA SOCIAL EN EL MUNDO OCCIDENTAL
Idea general de la “justicia” como virtud
La “virtud”, en el lenguaje filosófico clásico, es el esfuerzo por actuar bien, y el bien se define por el esfuerzo mismo de la acción: “la virtud es la puesta en práctica de los valores morales, que son las intenciones que lleva a los individuos a la acción, de tal modo que no siempre actuar bien se convierte en virtud, pues podemos actuar bien (sin intención) por una simple costumbre (Savater, 1991). Una buena acción se convierte en virtud desde que se hace algo con una intención congruente, desde que cuesta un trabajo hacer o dejar de hacer algo. Las virtudes cardinales, de las cuales se derivan todas las demás, son cuatro: prudencia, justicia, fortaleza y templanza [1, 2]. .
La idea más amplia de “justicia”, entendida como la cualidad de “lo justo”, es la de una virtud suprema que alcanza la máxima importancia cuando es contemplada en sentido general como una orientación de la conducta humana hacia el Bien. La esencia de esta virtud, tal como se la sigue entendiendo actualmente, es «la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo » (Ulpiano, 170-228 d.C.). Persona justa, en este último superior sentido, es la que realiza voluntariamente el Bien que le impone la virtud de la justicia, sin ningún tipo de coacción [1, 2].
La percepción general de la justicia (general) hecha por el jurista romano Ulpìano no se ha alterado, significativamente, con el transcurrir del tiempo. Lo que cambia y se transforma con el paso del tiempo es aquello que se considera un bien común; en consecuencia, lo que en un tiempo es justo para una sociedad no necesariamente lo es en otro; ni siquiera los individuos de una misma época se ponen de acuerdo en lo que es justo. Lo que una persona o un pueblo consideran un bien depende de su racionalidad y de sus deseos y aspiraciones, así como de las circunstancias particulares e históricas en las que se encuentra [2, 3].
En lo que se refiere a la justicia en una sociedad democrática, se debe citar a Cicerón, quien en su obra Sobre la República, definía a la democracia como una multitud unida por la obediencia a una ley y por la búsqueda de un “bien común” que esté por encima de los intereses particulares que son los que generan las discordias. “Bien común” que puede ser definido– utilizando una formulación minimalista – como todo aquello que la comunidad de ciudadanos está de acuerdo en valorar y defender. De acuerdo con esta definición, la “justicia” tiene lugar, en el ámbito social, cuando en la búsqueda del “bien común” hay equilibrio en situaciones de distribución de bienes entre los miembros de una sociedad, esto es, cuando nadie es desposeído de lo que le corresponde; si se produce algún desequilibrio, se estaría produciendo una injusticia.
Como se advierte, es un reto poder definir o conceptualizar a la justicia (general), existen diversas posturas, definiciones y concepciones al respecto, sin embargo, todas ellas mantienen en común un elemento: el bien común o el interés público, por lo que se puede concluir que en efecto que la justicia, en su sentido moral más amplio, es la búsqueda constante del bien común por medio de decisiones que otorguen bienestar a una sociedad.
Concepto de “justicia social”
La discusión iniciada en el siglo XIX y que aún no finaliza sobre los criterios y principios a utilizar para la delimitación y la definición del concepto de “justicia social” implica reconocer la persistencia de la existencia en las sociedades de la opresión que unos grupos humanos y sujetos ejercen sobre “otros” subordinados por su condición de clase social, raza, etnia, género, preferencias sexuales, conocimientos y posición social, entre otras condiciones. El pensamiento clásico y el contemporáneo en torno a este reconocimiento coinciden en plantear el problema en términos de “justicia distributiva”, es decir en relación con la manera más adecuada de distribuirlos bienes y las cargas, así como los derechos y los deberes entre los miembros de una sociedad determinada. Efectivamente, a lo largo de la historia, se han ensayado y defendido una gran diversidad de criterios o principios, que coincidiendo algunas veces con cuestiones tan poco justificables como el origen, la nobleza, la nacionalidad o la raza de las personas y otras veces con cuestiones más sensatas como el mérito, la necesidad, el esfuerzo o la participación de las personas en el bien social, pretenden determinar aquello que a cada persona le corresponde en una sociedad [4].
Es a partir de esos criterios y principios – de distribución de los bienes y las cargas – que se han propuesto, a través de la historia de la filosofía del mundo occidental, diferentes concepciones normativas de justicia. Éstas, con sus principales teóricos, son mencionadas a continuación: proporcionalidad natural (Platón, Aristóteles, Tomas Aquino); libertad contractual (T. Hobbes, J. Locke); utilidad pública (J. Benham, J. S. Mill); igualdad social (K. Marx, F. Engels); bienestar colectivo ( L. Blum, R. MacDonald, J. M. Keynes); equidad (J. Rawls, A. Sen, M. Nussbam); neolibertad (F. Hayeck. F. Fridman, R. Nozick); construcción social e histórica (M. Walzer).
En la filosofía contemporánea, no obstante, aquella variedad de teorías y de los argumentos que pretenden validarlas, si se mira con atención, la “justicia social” no es un concepto meramente formal, pues siempre lleva implícita un mandato de “igualdad y proporcionalidad” que resulta ser irreductible. Los distintos principios y criterios utilizados para justificar tanto las semejanzas como las diferencias entre esas teorías atienden a una idea de sociedad más general; mediante la cual se expresa una concepción específica de la sociedad y del hombre. Así, por ejemplo, tanto el principio del pleno respeto a la titularidad de los derechos de Nozcik, como la tesis de Walzer que sostiene que el criterio de justicia social varía en cada comunidad, en razón a la forma en que cada una valora los bienes objetos de distribución, responden a una visión del hombre distinta y en cierto punto contradictoria; la primera fundada en la concepción del individuo autónomo, la segunda basada en la idea del yo enmarcado en una comunidad específica. Finalmente, Powers y Faden en Social Justice señalan: “que la investigación empírica y las teorías normativas, nos dicen cómo traducir las demandas de la justicia social en políticas sociales específicas”. Es decir, para cada caso habrá que considerar, además de la teoría normativa vigente, el contexto y las circunstancias en que se enjuicia el caso [4, 5].
No obstante esas y otras opiniones sobre su conceptualización, existe actualmente un consenso internacional en aceptar normativamente que los Derechos Humanos constituyen a la vez la base jurídica y el mínimo ético irrenunciable sobre los cuales se asienta la justicia social en las sociedades democráticas. Entonces, a partir de este consenso debemos aceptar que la búsqueda de la justicia social implica la responsabilidad y el compromiso del Estado para compensar las desigualdades distributivas que surgen en el mercado y en otros mecanismos propios de la sociedad. La falta de justicia social es directamente proporcional a males como ilegitimidad, ilegalidad, corrupción e impunidad.
Tipo de Estado e ideas de “justicia social” dominantes
El concepto moderno de “Estado” puede ser definido como: una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. Otra definición del concepto, más exigente, es la siguiente: una forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Sus elementos básicos son la Nación (el Pueblo), el Gobierno, el Territorio y la Soberanía. El Gobierno ejerce el Poder Público por delegación del Pueblo, por lo menos de acuerdo con normas constitucionales democráticas.
Entre los siglos XVIII y mediados del siglo XX
Históricamente, la instalación del capitalismo en Europa y Estados Unidos, apoyada por el Estado Liberal, generó inicialmente mayores desigualdades sociales en los países en vías de industrialización, que se expresaban en el creciente malestar y reclamo de los trabajadores: la “cuestión social” del siglo XIX. Es en esta situación que el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli (1793-1862) [6], uno de los fundadores de la doctrina social de la Iglesia, creó el término “justicia social” para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron con la emergencia de la sociedad capitalista: “… la justicia social debe igualar de hecho en todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”. De esta manera, diferenciaba su concepto de “justicia social” tanto de las nociones de “justicia conmutativa” como de la “justicia distributiva”, propias del pensamiento aristotélico-tomista. Paralelamente a estos hechos conflictivos, aparece en el mundo occidental el “socialismo”, entendido, en una primera instancia, como una nueva concepción de la sociedad y la “política” que aspira a poner a ésta al servicio de aquélla. Concepción que incluye al Estado como la institución que debe compensar las desigualdades sociales existentes y crear los mecanismos que logren la justicia social.
Varias décadas después de Taparelli el término «justicia social» fue vuelto a usar en Inglaterra por los socialistas fabianos ingleses. A partir de las ideas de los fabianos, surge una nueva definición de justicia social: “distribución igualitaria de todos los bienes sociales”. Este nuevo concepto fabiano de justicia fue adoptado, posteriormente, por la socialdemocracia europea encabezada, en su etapa originaria, por partidos políticos monoclasistas obreros. Este concepto implica la necesidad de reformar y utilizar el Estado, para que se comprometa con la compensación de las desigualdades que surgen en el mercado y en otros mecanismos propios de la sociedad capitalista. La reforma del Estado aparece, así, como la clave principal que debe compensar las desigualdades sociales existentes y crear los mecanismos que logren el cambio [7].
Después de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, como el fundamento indispensable de la paz universal: “Considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social” (Constitución de la OIT, 1919). Luego se realizará la Conferencia Internacional del Trabajo en su histórica Reunión de Filadelfia (1944), en la que los Estados miembros de la OIT establecieron y adoptaron los programas que aplicarían en la posguerra en materia de legislación social y del trabajo, así como las recomendaciones sobre la “seguridad de los medios de vida” (núm. 67) y sobre la “atención médica” (núm. 69) [8].
En 1931, la noción de “justicia social” se incorpora plenamente a la Doctrina Social de la Iglesia Católica al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados, ajustándose a “las normas del bien común o de justicia social” [7].
Entre los años 1947 y 1973
El período 1947-1973 es una época de extraordinario crecimiento económico y grandes transformaciones, tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados del mundo capitalista. Los primeros ingresaron desde comienzos de los años cincuenta en una etapa de abundancia y prosperidad nunca ante imaginada. Durante estos años, la social democracia dio un giro ideológico ingresando a una nueva etapa: la “socialdemocracia clásica”, consolidándose como una las principales fuerzas políticas en el mundo occidental. En esta etapa se constituyó un nuevo Estado Intervencionista de perfil político socialdemócrata, que apuntalaba al mismo tiempo el proceso de acumulación y la distribución de sus frutos. En los países de Europa Occidental, aparece el llamado “Estado de Bienestar”; concepto político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el Estado provee servicios en cumplimiento de sus responsabilidades en la realización de los derechos sociales de los ciudadanos [7, 8].
La meta del modelo político socialdemócrata, en su nueva etapa, era la siguiente: “humanizar el capitalismo y reformar el Estado, en las circunstancias de un nuevo orden internacional surgido después de la II Guerra Mundial”. Los componentes esenciales del modelo fueron: el liberalismo político, la economía política, el keynesianismo en lo económico, el compromiso con la igualdad social, y el Estado de Bienestar. Este último, encargado de ejecutar las políticas sociales tendientes a distribuir la riqueza de una forma más equitativa, mitigando los efectos del mercado, y a promover la justicia social, corrigiendo los desequilibrios económicos. Con este modelo, la socialdemocracia obtuvo grandes éxitos en Europa Occidental a través de partidos policlasistas. Sin embargo, sus éxitos llegaron a su fin en los años setenta, con la crisis económica del sistema capitalista y la quiebra del llamado “consenso de bienestar” [7].
Entre los años 1973 y 2015
La crisis económica de los setenta debilitó seriamente el consenso de posguerra sobre la eficacia y justicia de las políticas del Estado de Bienestar. La recesión económica, la inflación, las pérdidas masivas de empleo, la crisis fiscal del Estado y el aumento sin precedentes de la deuda pública manifestaron los altos costes que comportaba mantener el bienestar económico y social. Desde entonces comenzó a disminuir la confianza en la intervención económica estatal, crecieron las dificultades de los gobiernos para mantener el compromiso del pleno empleo y se hicieron habituales las restricciones del gasto social. Las principales consecuencias de estos hechos fueron la crisis del Estado del Bienestar y la posterior hegemonía del neoliberalismo. Argumento central que sustentaba esas restricciones del gasto social era el desequilibrio financiero entre los recursos disponibles y los gastos derivados de las coberturas de la seguridad social alcanzados por el Estado del Bienestar. Las tesis económicas monetaristas y neoclásicas, defendidas por los neoliberales, desplazaron a las del keynesianismo e iniciaron su dominio en el mundo. La economía mundial iniciaba un reordenamiento dramático tan importante como el desencadenado por la crisis de 1929 [7].
Además de la crisis económica, desde la década de los ochenta el fenómeno de la “globalización” aceleraba la interdependencia económica, política y cultural entre los países del mundo, facilitada a través de una serie de cambios sociales a escala planetaria y de los avances en la electrónica y las comunicaciones. En el centro de tales cambios está presente de manera dominante una propuesta sociopolítica neoliberal, para reordenar a la sociedad mundial a través de una desregulación de los procesos sociales que garantice el mayor desarrollo de los capitales privados en una economía de mercado libre. Para ello, era necesario reemplazar un Estado intervencionista de concepción socialdemócrata por otro Estado minimalista de concepción neoliberal. Por otro lado, en 1991 el mundo asistió asombrado a la desintegración de la Unión Soviética y la disolución del Pacto de Varsovia, dando fin al mundo bipolar que había surgido en la segunda posguerra. Estados Unidos queda como la única superpotencia bélica planetaria capaz de intervenir militarmente en cualquier parte del mundo.
El Estado Neoliberal propuesto, de modo contrario al Estado de Bienestar, tiene un carácter subsidiario en la economía; el mercado debe intervenir libremente, sin interferencias del Gobierno, el mercado debe ser de libre competencia. Cabe apenas al Gobierno garantizar las condiciones favorables para el buen funcionamiento del mercado, favoreciendo la estabilidad financiera y monetaria. En este contexto, los neoliberales defienden las privatizaciones de las empresas estatales, el control riguroso del gasto público y menores inversiones en políticas sociales focalizadas. Como era previsible, las políticas de estabilización económica afectaron con la mayor dureza a los países en desarrollo; produciendo, entre otros efectos, el deterioro marcado de sus servicios públicos de carácter social y el incremento de las desigualdades sociales.
Al final del siglo XX, ante los nuevos desafíos sociales, económicos y políticos derivados de la hegemonía del modelo de Estado Neoliberal y del avance de la globalización, la socialdemocracia europea presenta una nueva propuesta sociopolítica: la “tercera vía” (1998). Propuesta que trata de ubicarse entre la socialdemócrata clásica y la neoliberal. Los gobiernos que optaron por esta “tercera vía” aceptaron las condiciones de disciplina fiscal, estabilidad macroeconómica y reformas económicas que demandaba el neoliberalismo; manteniendo dos rasgos sociopolíticos de su modelo clásico: un Estado regulador e inversor, socialmente responsable y comprometido con el bienestar social de las mayorías, así como la promoción de valores como la igualdad, la justicia social, la responsabilidad y la inclusión. Teniendo como actores principales a los partidos policlasistas, con una mayor participación de la sociedad civil [9, 10].
Naciones Unidas, desarrollo social y justicia social
Naciones Unidas organizó la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, efectuada en Copenhague entre el 6 y 12 marzo 1995 [11]. En ella, las discusiones se centraron en la pobreza, el desempleo y la exclusión social en el mundo. Se analizó el impacto negativo del ajuste estructural neoliberal, en esos tres aspectos, aunque hubo resistencia de los países industrializados en cuestionar el nuevo modelo de desarrollo dominante. Sin embargo, en la Declaración final del evento se reafirma lo siguiente: “Compartimos el convencimiento de que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad en nuestras naciones y entre ellas. A su vez, el desarrollo social y la justicia social no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta interdependencia básica había sido reconocida hace 50 años antes en la Carta de las Naciones Unidas y desde entonces se ha ido afianzando más y más”.
El 26 de noviembre de 2007, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el día 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social, invitando a los Estados Miembros a dedicar este día especial a promover, a nivel nacional, actividades concretas que se ajusten a los objetivos y las metas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Celebración que debe apoyar la labor de la comunidad internacional encaminada a erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos [12]. En esta oportunidad, la Asamblea define a la justicia social como “un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera”, que se erige como el núcleo de su misión global de promover el desarrollo y la dignidad humana. Según Naciones Unidas los fundamentos de la justicia social se defienden cuando se promueve, impulsa y fomenta la eliminación de las barreras que enfrentan las personas por motivos de género, edad, raza, etnia, religión, cultura o discapacidad.
Al año siguiente, el 10 de junio de 2008, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Esta Declaración expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. De manera específica, sienta una nueva base a partir de la cual la OIT puede apoyar los esfuerzos de sus mandantes para promover y alcanzar el progreso y la justicia social a través de los cuatro objetivos de la Agenda de Trabajo Decente: empleo, protección social, diálogo social y tripartismo, y principios y derechos fundamentales en el trabajo. Al resaltar la naturaleza interdependiente de estos cuatro objetivos, la Declaración subraya que la falta de apoyo a cualquiera de ellos afectaría la promoción de los demás [13].
El año 2014, en el Mensaje del Secretario General de Naciones Unidas con motivo del Día Mundial de la Justicia Social se manifestaba: “La brecha que existe entre los más pobres y los más ricos en el mundo es considerable y está creciendo. Esta situación no solo se da de un país a otro sino dentro del mismo país, incluso en el caso de muchos de los países más prósperos… A medida que aumenta la desigualdad, el tejido social de nuestras sociedades se resiente y sufre tensiones, lo que a menudo conduce a un espiral descendente de incertidumbre económica y social e incluso a disturbios. Sin embargo, no hay ningún aspecto de la desigualdad que sea inevitable. El objetivo de todos debe ser adoptar medidas prácticas para eliminar este obstáculo tan importante al desarrollo y la dignidad humana. La experiencia muestra que el crecimiento económico en sí mismo no es suficiente. Debemos hacer más para empoderar a las personas mediante el trabajo decente, brindarles apoyo a través de la protección social, y velar por que se escuchen las voces de los pobres y los marginados. Mientras seguimos procurando alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y definir una agenda para el desarrollo después de 2015, hagamos que la justicia social constituya un elemento central para lograr un crecimiento equitativo y sostenible para todos” [14].
REFERENCIAS UTILIZADAS
- Ossorio, M. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. 37ª ed. Buenos Aires: Heliastas; 2012.
- Comte-Sponville, A. Diccionario filosófico. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica S.A.; 2005.
- Flores Polo, P. Diccionario de términos jurídicos. Volúmenes 1, 2, 3 y 4. 2da. Edición. Lima: MASRSOL Perú Editores S. A.;1987.
- Powers, M; Faden, R. Social Justice. The moral foundations of public health and health policy. New York: Oxford University Press; 2006.
- La Torre Martínez, C. Justicia social, democracia y derechos humanos en América Latina. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. 2005. Vol. 6: 673-701.
- Taparelli, L. Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos. Madrid: Imprenta de Tejado; 1866.
- Murillo, J; Hernández R. Hacia un concepto de justicia social. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación. 2011; 9 (4): 8-21.
- Organización Internacional del Trabajo. Recomendación 69 de la XXVI Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Administración de Servicios de Atención Médica. Publicación Científica Nº 129. OPS/OMS. Febrero 1966.
- Fundación por la Socialdemocracia de las Américas. ¿Qué es la socialdemocracia? Los principios y los valores de la tercera vía. Santiago de Chile: FUSDA y Convergencia Fundación por la Socialdemocracia de las Américas. AC; 2006.
- Giddens, A. La tercera vía. La renovación de la socialdemocracia. México: TAURUS; 1999.
- Naciones Unidas. Informe de la Cumbre Mundial del Desarrollo Humano. Copenhague, 6 a 12 marzo de 1995 [Internet]. Dinamarca 1995 [citado 6 enero 2016). Disponible en: http://www.notivida.com.ar/leginternacional/Copenhague,%201995.
- Naciones Unidas. Día Mundial de la Justicia Social: 20 febrero. Resolución aprobada por la Asamblea General el 26 de noviembre de 2007 [Internet]. Nueva York 2007 [citado 2 de marzo 2016]. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/ docs/?symbol=A/RES/62/10
- Organización Internacional del Trabajo. Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Ginebra, 10 de junio 2008 [Internet]. 2008 [citado 6 enero 2016). Disponible en: http://www. oitcinterfor.org/node/6330
- Naciones Unidas. Mensaje del Secretario General el Día Mundial de la Justicia Social, 20 de febrero 2014. [Internet]. 2014. [citado 6 enero 2016). Disponible en: www.un. org/s/ events/ social justiceday/2014/sgmessage.shtml
Muchas gracias por compartir la importante información, mis felicitaciones por el gran esfuerzo que realizan en bien de la defensa del bien común un afectuoso abrazo, vuestro amigo por siempre. Dr. CPC. Adolfo Valencia Gutiérrez.