Ante los hechos que han trascendido del llamado “VacunagateVacunagate Vacunación irregular ocurrida en el Perú, realizada con una vacuna candidata a personas no incluidas en el ensayo clínico como voluntarios. Entre las personas "vacunadas irregularmente" se encuentran el presidente del Perú de ese momento, ministras en funciones, funcionarios de alto nivel, familiares de los mismos, personalidades políticas y profesionales de la salud.Se considera como un escándalo político y científico, donde se han quebrado principios éticos y científicos. Su efecto e impacto, aún sigue analizándose.”, se desprenden aspectos legales, administrativos y políticos que corresponden que sean analizados en los espacios correspondientes. Este texto se restringe a la perspectiva ética de esta crisis.

En el principio

El mundo vive una pandemia muy grave cuya mortalidad es tan alta, que el riesgo de morir es tan real y cercano, como en cualquier caso de amenaza grave a la vida de cada uno.

En esta situación, una analogía con el pasaje del Génesis bíblico, que describe como Adán y Eva ceden a la tentación de la fruta prohibida porque creen que –a despecho de la divina prohibición-, pueden alcanzar el poder del conocimiento del bien y del mal. Aquí, para el símil, en medio de lo que más pareciera el Purgatorio, por la mortandad vigente, se necesita la figura de un doctor que mal haga (cumple) su rol y tiente a otros para recibir una protección contra la muerte, y entonces deciden hacerse parte de esa red en la que todos, el tentador y los tentados, sienten que de una manera u otra refuerzan una red de poder que los hace sentirse diferente a los demás. Mejor que los demás, con derechos que los demás no tienen (olvidando incluso que la misma vacuna se está aplicando a otros mortales, aleatoriamente, alternándose con placebo). Y no les pareció para nada inadecuado.   

Es en estas circunstancias, en que las personas pueden decidir de manera diferente a que si lo hicieran en condiciones ordinarias y controladas. Pero la Ética es la misma, no es que haya una Ética para pandemias; lo que cambian son las circunstancias en la que las personas deciden hacer. No es difícil intentar imaginar lo que pasa ante el miedo de morir, como ocurre en medio de la pandemia; por eso es que si alguien ofrece una alternativa creíble para evadir la muerte, es posible que haya personas que la tomen o acojan. Esto es lo que ocurre con la ivermectina, la hidroxicloroquina, la azitromicina, el dióxido de cloro, y por qué no si se trata de una vacuna.

La decisión personal

La decisión individual corresponde al ejercicio personal de la autonomía y de la beneficencia, ambos principios de la bioética[i], y por ellos la persona puede sentir que tiene derecho a elegir o decidir por algo que le es provechoso, beneficioso para sí, y no sentirse mal por ello. Pero el análisis técnico no culmina allí; pasa del sujeto moral que es el yo al sujeto moral que son los otros, y para ello rigen los principios de la no maleficencia y el de Justicia social. Entonces, ahí sí el análisis ético es completo; ahí la decisión personal tiene que estar supeditada a no dañar, perjudicar o postergar a nadie, a no quitarle la oportunidad al que no la tiene.

En este plano, por tanto, lo que a priori parecía correcto, natural o justificable por el ejercicio de la autonomía y la beneficencia, ya no lo es cuando significa que ello afecta a otros, a la luz de los principios de no maleficencia y de justicia social. Esto es la expresión de la ética en acción, de actuar éticamente.

La Ética pasa por ver al otro, a los demás como un igual; si yo creo que al decidir tengo algún privilegio que los demás no tienen, entonces el otro ya no es mi igual, es un inferior. En ese momento, la Ética ya quedó de lado. Hasta aquí la reflexión que aplica para cualquier ciudadano.

Si decide aceptar la vacunación estamos ante una falta ética, un atropello a la Ética. Pero la persona comete una falta cuando actúa contraviniendo una norma o regla que se presume que conoce; si no la conoce, también la puede incumplir, pero en ese caso puede argumentar desconocimiento, en cuyo caso al no haber conciencia de la falta, no haber conciencia de culpa,  menos va a haber arrepentimiento y menos enmienda. Por esto es por lo que planteamos si ¿es una falta ética o la ética falta?, ¿está ausente? Esto sería más grave.

La decisión en el cargo

Cuando se trata de un funcionario, a la reflexión anterior se añade que la persona cree que por su cargo, se justifica tener la preeminencia para acceder a un bien escaso, cómo la vacuna. Encontrará la justificación por su cargo, por la función que tiene, por la responsabilidad que asume, y en cualquier otra supuesta razón que justifique que desplace a otros, en tanto se siente con mayor derecho que los demás. En el fondo es -otra vez- el no ver al otro o a los otros como iguales, y manifestar con su decisión que está por encima de los demás, que por “derecho natural”, “derecho divino”, por suerte o por lo que sea, le corresponde esa preminencia. Y no va a desaprovecharla. Si tal derecho o prorrogativa fuera cierta, si tal preferencia correspondiera, entonces debiera hacerse a la luz pública delante de todos, y no de forma discreta, soterrada.

Hacerlo veladamente, y mantenerlo en esas condiciones, es la confirmación de que no es correcto, que es prohibido, y que en el fondo se es consciente de ello.

Si por el cargo fuera correcto hacerlo -y podría ser que así fuese-, entonces no habría motivo o razón para ocultarlo; mucho más aún cuando se incurre en la acción de ocultarlo, mintiendo sobre el hecho, o negándolo implícita o explícitamente, porque en el fondo se tiene conciencia que hacerlo público no sería conveniente.

No puede dejarse de lado el hecho que el funcionario público debe cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815)[ii], que explícitamente establece principios y deberes éticos de la función pública; y que entre los principios éticos incluye la Probidad, Idoneidad, Veracidad, Justicia y Equidad, y Lealtad al Estado de Derecho. Entre los deberes éticos incluye: Transparencia, Ejercicio adecuado del cargo, Uso adecuado de los bienes del Estado, y Responsabilidad. En adición precisa prohibiciones éticas de la función pública que incluye: mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, y hacer mal uso de la información privilegiada. Es obvio que si no fuese por el marco conceptual, por el marco legal vigente, hay reglas claras del campo ético que el funcionario público tiene que acatar.

Finalmente, el tema de fondo sigue siendo si en las personas involucradas, con cargos públicos por añadidura, ocurre una falta ética o si falta Ética, si está ausente. La gravedad es mayor porque así como nadie da lo que no tiene, ni nadie aplica lo que no ha aprendido. Aquí se trata en la mayoría de los casos, de profesionales de salud identificados, de quienes se espera que tengan suficientes conocimientos, convicciones y prácticas éticas. Ahora es evidente que no.

La Ética ausente

Con la Ética pasa exactamente eso, se tiene que aprender, luego desarrollar la convicción de su importancia y necesidad para la convivencia humana, y finalmente practicarla, aplicarla en lo cotidiano. La Ética de lo cotidiano es la demostración de que no se toma la Ética como algo declarativo, protocolar, ceremonial, ocasional o decorativo. Es vivencial para cada individuo, y con mayor razón a quien tiene un cargo público, y toma constantemente decisiones que afectan a los demás, y que podrían privilegiarle a él, o a sus allegados o afines.

Grave entonces, porque el reto es mayor; pasa por revisar si lo que se hace es correcto o no en la formación de los recursos humanos en salud. Si la Ética en pregrado es suficiente, si es útil y si acaso hay que plantear nuevas formas de hacer que la Ética esté presente -de verdad- en la formación del profesional y en el post grado.

Reto muy difícil pero ineludible, si creemos que la formación profesional es una respuesta de las universidades a la sociedad en la que existe. La Ciencia sin Ética puede ser tan salvaje y cruel como la ignorancia más primitiva. Así sea en sociedades del siglo XXI, como acabamos de ver.

Un comentario adicional es el que corresponde a la aplicación del principio categórico de Kant; la persona luego de haber evaluado sí su decisión o su acción se hacen dentro del marco de la Ética, es decir no vulnera ninguno de los 4 principios puede someterlo a la evaluación del principio categórico de Kant: sí eso que hago, en el momento que lo hago se vuelve una regla universal; esto es si los vacunados se hubiesen preguntado qué pensarían ellos mismos si se enterasen que algunos funcionarios de manera callada accedieron a las vacunas, y ellos fueran personal de salud o ciudadanos comunes y corrientes, ¿qué sentirían y qué pensarían de esa decisión? Si la respuesta es la misma que la que ellos asumen como protagonistas vacunados, entonces probablemente no hay un conflicto; pero si la opinión es diferente, opuesta a la que argumentan tomando su decisión, entonces evidentemente hay un conflicto ético. La decisión de aceptar la vacuna no sería correcta.

Al final

La reflexión final incluye que este es una circunstancia en la cual las consecuencias aún son impredecibles en su magnitud. Sin embargo, se puede avizorar desde ya una reflexión profunda de lo que significa la práctica ética en lo cotidiano y la necesidad de hacer que esa práctica se vuelva real y efectiva. No es la hora de hacer cacería de brujas, no como suelen hacer los generales que aparecen siempre después de la batalla, o los fariseos que se rasgan las vestiduras delante de todos, o los doctos que siempre saben de todo sin hacer nada. Hablamos de respetar al individuo, a la persona para que sea sometido al debido proceso en los foros que correspondan; y lejos de estar mirando la paja en el ojo ajeno, la pregunta que deberíamos hacer es cuál habría sido nuestra decisión si hubiésemos estado en los zapatos de los que ahora criticamos. Habríamos cometido una falta ética o habríamos demostrado que la Ética falta.


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[i] Principles of biomedical ethics / Tom L. Beauchamps, James F. Childress. – 7th ed. 2013. Oxford University Press.

[ii] Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Disponible en: https://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/CET/ley27815.pdf