En nuestro país, ya desde el Incario se observa que en su sistema económico principalmente recíproco y redistributivo basado en la fuerza de trabajo en el ayllu, en las modalidades laborales del ayni, la mita y la minka se idearon mecanismos previsionales que cubrían las necesidades de los adultos mayores y los discapacitados a cargo de los curacas (1). En la Colonia, el virrey Toledo privilegió la mita minera y, mediante las Ordenanzas de Minas de 1574, introdujo normas para prevenir la inhalación de gas de mercurio de los trabajadores y reglamentar la manipulación del mercurio. Asimismo, establecía la construcción de hospitales para el tratamiento de enfermedades, el número de días y el monto de la indemnización para los gastos del tratamiento de los trabajadores (2,3).
En 1761, el abogado Francisco Xavier De Gamboa publicó en Madrid sus Comentarios a las Ordenanzas de Minas, en los que llama la atención que la única patología asociada a la actividad extractiva que menciona es el “bochorno”, de naturaleza aparentemente benigna y transitoria (4)
No fue hasta el periodo republicano, en 1824, cuando se abolió la mita minera y en 1900 se aprueba el primer Código de Minería. Once años después se promulgó la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, Ley No. 1378, que introduce la responsabilidad por riesgo, y 25 años más tarde se crea el Seguro Social Obrero, en el que se establece cobertura por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, sin considerar los accidentes y enfermedades ocupacionales (3,5).
Ya en el recientemente fundado Ministerio de Salud, se inaugura en 1940 el Departamento de Higiene Industrial, que en 1957 pasa a ser el Instituto de Salud Ocupacional (ISO) y ya en 1985 cambia su denominación a Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), pero de 1990 a 1994 forma parte de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) (5).
Ya en el presente siglo, se constituye en un órgano desconcentrado del Ministerio, con el nombre de Instituto de Salud Ocupacional “Alberto Hurtado Abadía”, pero a inicios del 2002, mediante la Ley 27657 del Ministerio de Salud, se establece el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), en la estructura orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS), pero en noviembre de dicho año la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (DESO) pasa a pertenecer a la DIGESA (3,5). En 2003 se les asigna funciones de salud ocupacional a las Direcciones de Salud (DISAs) y Direcciones de Redes de Salud. Hacia el 2004 se constituyeron las Unidades de Salud Ocupacional en las 34 Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) y las DISAs (3).
En el 2017, la estructura orgánica del Ministerio de Salud establecida en su Ley de Organización y Funciones, mediante Decreto Legislativo N° 1161. fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA. En ella, como parte del despacho Viceministerial de Salud Pública se sitúa la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (6).
Es evidente a nuestro juicio que, a lo largo de nuestra historia, la salud ocupacional ha tenido diferente atención por parte de nuestras autoridades, en función de los intereses y políticas de los gobernantes de turno (5,7). En la actualidad, habiendo a la fecha casi 4500 médicos infectados em el país por el COVID.19 y fallecido más de 240(8), es necesario reflexionar sobre la pertinencia de revalorizar la salud ocupacional, que se halla muy menoscabada e invisibilizada por las características del teletrabajo, que sin embargo conlleva riesgos disergonómicos y de salud mental. Ello se lograría incrementando el número de plazas en el Sistema de Residentado médico y en la Maestría de Salud Ocupacional y Ambiental (7,8,9), optimizando la malla curricular con las lecciones aprendidas durante la pandemia, con miras a enfrentar los retos que este siglo XXI nos depara, no ya en el contexto delimitado y bismarkiano de la Medicina del Trabajo ni en la exposición a riesgos y daños específicos del campo disciplinar en su origen, sino en el marco comprehensivo de la Salud y Seguridad del Trabajador, en un mundo en constante cambio climático y de afectación al medio ambiente (10).
Te agradeceremos valorar la publicación, nos servirá de mucha ayuda.
BIBLIOGRAFÍA
- Rostworowski M. Historia del Tahuantinsuyo. Lima: IEP. Segunda edición, sexta reimpresión; 2009.
- Tamayo JFR, Salvador J, Vásquez AL, Zurita VR [Eds.]. La industria de la minería en el Perú: 20 años de contribución al crecimiento y desarrollo económico del país. Lima: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin; 2017.
- MINSA, DIGESA, OPS. MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL. Lima: OPS/ Perú, 2005.
- De Gamboa, FX. Comentarios a las Ordenanzas de Minas. Madrid: Oficina de Joachin Ibarra; 1761.
- Meneses G Devenir histórico, retos y potencialidades para la salud ocupacional en el Perú. Portal Médico. 2009; 1(2): 26.
- Ministerio de Salud. Datos generales. Organigrama. [Internet]. [Consultado el 7 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=105.
- Meneses G, Ortega E. Salud Ocupacional de los Médicos. En: Villanueva T, Meneses G, Coila E. Colegio Médico del Perú. Consejo Regional III- Lima. Comité del Médico Joven. I Encuentro Regional de Médico Joven. Situación Actual del Médico Joven: “análisis y propuestas”, Lunes 8 de diciembre del 2008. Lima: CMP- CRIII; 2008. p. 42-46.
- Colegio Médico del Perú. Médicos con COVID-19 positivo (autorreporte) [Internet]. [Consultado el 7 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.cmp.org.pe/medicos-con-covid-19-positivo-autoreporte/
- CONAREME: Estándares mínimos de formación para el Programa de Segunda Especialización de Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente. Lima: CONAREME; 2002.
- Ortega-Guillén E Dolor musculoesquelético y condiciones percibidas de trabajo en médicos y enfermeras de un hospital de Lima [Tesis de Maestría].Rio de Janeiro; Escola Nacional de Saúde Pública Sergio Arouca; 2014.
En URL que copio, comparto esquema de Línea de tiempo de las entidades públicas encargadas de la salud ocupacional en diferentes formas y niveles de su organización como parte de la estructura del estado:
https://drive.google.com/file/d/1SsRXNTCtFg6SO8AXtl8M-JJTuvbZNkP_/view?usp=sharing
Para contribuir con el tema expuesto por el profesor Giovanni Meneses, comentar que en el MINSA en la actualidad, la competencia en materia de salud ocupacional esta «desagregada», así según el Art. 64 del ROF 2017 del MINSA en vigencia, de manera explícita dicha competencia la ejerce la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP), a partir de la siguiente Función: (…) j) Proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud.
De acuerdo con el mismo ROF 2017, se ha identificado que existen otros aspectos relacionados con la materia en Salud Ocupacional, asignadas a otros 03 Órganos en ambos Viceministerios, como son:
•En la DIGESA-Viceministerio de Salud Publica (VMSP)
Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA
(…) «d) Conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en materia de salud ocupacional.»
Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2017-SA (24/04/2017)
•En la DGAIN-Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (VMPAS)
Artículo 99.- Funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional (DGAIP).
a) Proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas (guías de práctica clínica, guías de procedimientos, etc.), y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud.
(…) c) Proponer y supervisar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional.
(…) h) Coordinar con los actores involucrados la articulación de la política en materia de aseguramiento en beneficio de la población.
•En el CENSOPAS-Instituto Nacional de Salud (INS)
ROF 2003 del INS (DS Nº 001-2003-SA)
Artículo 33º.- El CENSOPAS es el órgano encargado de (…) proponer políticas y normas, (…) en los campos de la salud ocupacional (…). Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:
(…) b) Promover y desarrollar proyectos y programas en salud ocupacional y protección del ambiente para la salud a nivel nacional, regional y local.
c) Proponer políticas, normas y procedimientos de prevención, diagnóstico y control en salud ocupacional y protección del ambiente para la salud.
(…) e) Promover la prevención y control de riesgos y daños ocupacionales y ambientales.