INTRODUCCIÓN

La pandemia de COVID-19 ilustra de manera impactante las grandes relaciones entre la política, la economía y la salud pública, así como las grandes limitaciones teóricas y prácticas de esta última para enfrentar problemas de gran complejidad, especialmente en situaciones de incertidumbre como las actuales: “El escenario en que se desarrolla una acción política sumida en la incertidumbre pocas veces se ha puesto de manifiesto de una manera tan clara”. Además, todos parecen estar conscientes de que la salud pública – como parte de la realidad social –  no será  igual como antes de que apareciera el coronavirus a finales de 2019. La propia OMS y muchos “expertos” han vaticinado con claridad que habrá una “nueva realidad social” cuando pase la actual crisis sanitaria y que, por lo tanto, señalan la necesidad de identificar algunos puntos de referencia para la futura sustentación del establecimiento de una salud pública que corresponda al nuevo orden social tras COVID-19 [1].

Partiendo de la aceptación general de esa necesidad, presentamos estas notas con la pretensión de iniciar un debate orientado a encontrar un esquema metodológico que permita la identificación de argumentos que sustenten de manera transdisciplinaria y consensual los puntos de referencia aludidos.  Notas que con este propósito recogen y exponen, en esta oportunidad, las ideas que sobre la distinción de los “ordenes sociales” y la racionalidad de la acción comunicativa hacen, respectivamente, el filósofo francés André Comte-Sponville y los teóricos de la acción para la sustentación racional de toda opinión u acción sobre una teoría o una práctica social.

CUESTIONES TEÓRICAS PREVIAS

Para los fines de estas notas aceptaremos como válidas las pretensiones de verdad de cinco proposiciones que a continuación se enumeran y enuncian. La primera, afirma que la realidad de la existencia del hombre es el de un ser multidimensional: biológico, social, pensante, afectivo y moral. La segunda, sentencia que la característica esencial del hombre es su capacidad para la acción racional, a través de la cual trata de satisfacer sus necesidades y alcanzar sus aspiraciones. La tercera, postula que en el curso de su acción el hombre se relaciona e interacciona con su mundo, lo transforma y es transformado por éste. La cuarta, señala que la historicidad es una nota constitutiva del hombre, y como tal debe estar presente en toda consideración que con él se relaciona. La quinta y última, afirma que la salud y la enfermedad del hombre son fenómenos inherentes a la vida humana; más precisamente, son formas distintas de existencia de este ser multidimensional. Asimismo, entenderemos por «acción» una conducta humana en la que el individuo, o individuos, que la producen, la establecen con un sentido subjetivo; y, por  “acción social” o “práctica social” a cualquier tipo de proceder humano orientado por las acciones de otro, las cuales pueden ser presentes o esperadas como futuras.

EL CONCEPTO DE SALUD PÚBLICA

La historia del hombre nos muestra que toda la vida social responde a y deriva a ciertas necesidades humanas, y que todas sus prácticas o acciones sociales para satisfacerlas están fuertemente interrelacionadas y dependen unas de otras. Esta misma historia nos informa, desde sus inicios, sobre la existencia de un comportamiento del hombre compatible con su percepción de que mejorar o conservar la salud – entendida como ausencia de enfermedad o de incapacidad – es una de sus necesidades básicas que debe satisfacer para garantizar su supervivencia y posibilitar su desarrollo como ser humano. Como respuesta colectiva a esta necesidad básica, el hombre organizó y desarrolló una práctica social particular dirigida al cuidado de la salud poblacional que desde mediados del siglo XIX estamos denominando “salud pública”.

En cada sociedad concreta, la práctica del cuidado de la salud es delimitada, definida y denominada de manera diferente, de acuerdo a un conjunto de criterios (cognitivos, económicos, políticos y culturales) dominantes o hegemónicos, en un determinado período de su particular historia; no obstante, uno puede distinguir en dicha práctica algunos rasgos permanentes que le otorgan su identidad: (i) su objeto: la salud-enfermedad de la población, en otros términos, la salud-enfermedad colectiva; (ii) su fin: el mejoramiento de la vida saludable de la población; (iii) su prioridad: la atención de los problemas colectivos, antes que los individuales; (iv) su conducción: a cargo de la autoridad política o la que representa los intereses comunes de la colectividad; y, (v) sus líneas de acción: sobre la población y sobre el espacio compartido por la misma.

El primer concepto  de “salud pública”, entendido como una responsabilidad estatal  del cuidado de la salud poblacional,  surgió en Inglaterra  a mediados del siglo XIX, cuando  se incorpora formalmente el interés colectivo o social  a los asuntos del Estado moderno. Sin duda que la Revolución Francesa y la Revolución Industrial jugaron un papel importante en esta incorporación. En el primer caso por aportar una nueva concepción del Estado y de la condición de ciudadanía; en el otro caso, por su impacto negativo inicial sobre las condiciones de salud de la población, al mismo tiempo que por su creciente necesidad de trabajadores en el área urbana.  De manera más específica, su  origen  se puede  explicar como un  resultado de la convergencia y complementación, en el contexto europeo, de las  ideas y las  normas desarrollados a través de cuatro procesos: (i) el experimento social liberal de la Revolución Francesa; (ii) el progreso de una  Higiene Pública que estudia las relaciones de las condiciones espaciales y sociales con las condiciones de salud de las poblaciones; (iii) el utilitarismo de Bentham en Inglaterra, que estableció las bases de la administración pública sanitaria; y, (iv) la policía médica alemana, precursora política de la medicina estatal británica [2].

Concepto que se ha modificado y se sigue modificando, en  su intensión (connotación) y extensión (denotación),  de acuerdo con los cambios en los argumentos científico-tecnológicos, político-jurídicos y ético-morales que sustentan, de manera dominante o hegemónica, la  racionalidad teórica y práctica del cuidado de la salud poblacional pública en diferentes circunstancias histórico-sociales. Modificaciones que no afectan –  reiteramos –   los rasgos esenciales del concepto, tal como lo podemos apreciar revisando  las principales propuestas de su definición que se presentan  en la bibliografía especializada.

En el año 1920, el médico y sanitarista  C. E. Wislow, con ocasión de la Convención Anual para el Progreso de la Ciencia efectuada en Estados Unidos,  propone :  “La salud pública es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para: 1) el saneamiento del medio; 2) el control de las enfermedades transmisibles; 3) la educación de los individuos en los principios de la higiene personal; 4) la organización de los servicios médicos y de enfermería para el diagnóstico precoz y el tratamiento preventivo de las enfermedades; y 5) el desarrollo de los mecanismos sociales que aseguren a todas las personas un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud, organizando estos beneficios de tal modo que cada individuo esté en condiciones de gozar de su derecho natural a la salud y a la longevidad” [3].  Es una definición amplia que incluye gran  parte de los elementos de la salud pública en el momento actual, a pesar de haber sido propuesta hace  100 años.

En el año 1972, la Comisión Milbank para el Estudio de la Educación Superior de la Salud Pública en Estados Unidos, presidida por el Profesor C. G. Sheps de la Universidad de Carolina del Norte,  precisa el carácter histórico de esta práctica social: “La salud pública es el esfuerzo organizado por la sociedad para promover, proteger y reparar la salud de la población. Los programas, servicios o instituciones comprometidas enfatizan la prevención de la enfermedad y las necesidades de salud de la población como un todo. Los servicios de salud pública cambian con los cambios tecnológicos y de los valores sociales, pero los objetivos permanecen siguen siendo los mismos: reducir la cantidad de enfermedades, muertes prematuras y el disconfort e incapacidad producidos por la enfermedad” [4]. 

Más recientemente, en el año 2002, la Organización Panamericana de la Salud, en la Publicación Científica y Técnica No. 589, define a la salud pública de la siguiente manera:   “La salud pública es el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo”.  En la misma publicación, se precisa  que dicho esfuerzo   incluye  todas las acciones de  interés colectivo que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población y  que, por ende,  tiene que extenderse hacia  los determinantes estructurales de la salud de la población y del  acceso a los sistemas oficiales de cuidado de la salud [5].  De acuerdo con el propósito de estas notas, asumiremos que el concepto de “salud pública”, puede ser definida como: la práctica de la sociedad organizada para el cuidado integral de la salud poblacional, la cual es sustentada –  en su pretensiones  de verdad, eficacia y de justicia – por un conjunto de argumentos cognitivos y normativos, dominantes o vigentes en un determinado período de la historia de una sociedad concreta. Es decir, una práctica social que, en una situación ideal, es validada, legalizada y legitimada por un conjunto de proposiciones   verificables, reglas tecnológicas eficaces,  prescripciones jurídicas equitativas y normas morales solidarias  que se complementan auténticamente en la búsqueda permanente  del mejoramiento de la salud para todos [6, 7, 8].

SUSTENTACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

Sustento científico-tecnológico

Las proposiciones científicas  y las reglas tecnológicas tienen como fin validar objetivamente la “verdad” de una opinión o la “eficacia” de una acción, respectivamente. Corresponden al orden social o campo de dominio de los argumentos  científico-tecnológicos, donde las proposiciones  se construyen internamente por la oposición de lo posiblemente verdadero y lo ciertamente falso, y las reglas por la oposición entre lo posible y lo imposible. Este orden corresponde, de manera general,  el ámbito de las ciencias yde las tecnologías y estrategias que tienen el respaldo institucional de la “comunidad científica”. [6, 7, 8].   

Las proposiciones científicas (saber) que fundamentan la salud pública, son enunciados cognitivos  que hacen referencia teórica a lo que son objetivamente tanto las condiciones de salud-enfermedad de la población, como las acciones colectivas vinculadas, directa e indirectamente, con el mejoramiento de esas condiciones. Proposiciones aceptadas como válidas por la comunidad epistémica  oficial, y que son difundidas o divulgadas en las publicaciones científicas especializadas en salud pública  y de otras disciplinas que describen y pretenden explicar  objetivamente los hechos  vinculados con la salud-enfermedad de las poblaciones.  

Por otro lado, las reglas tecnológicas (saber hacer) de la salud pública son los  procedimientos que deben seguir  las intervenciones o acciones para tener la capacidad  de enfrentar con eficacia y eficiencia los problemas prácticos del cuidado de la salud de la población. Reglas fundamentadas en el saber de las  disciplinas científicas y aceptadas, entonces, por la comunidad científica oficial, y que son objetivadas tanto en los manuales oficiales pertinentes, como durante su aplicación efectiva  por los especialistas o “expertos”. Al respecto, se debe comentar que los sistemas de salud “oficiales” están incorporando en su quehacer, durante las últimas décadas, técnicas procedentes del saber tradicional y popular, en lo que éstas tienen de útil para la salud y en tanto sean socialmente aceptadas a través de un reconocimiento consciente de la población de su eficacia.

También es importante insistir que el cuerpo de conocimientos científico-tecnológico de la salud pública está constituido actualmente por proposiciones, reglas  y estrategias procedentes de muchas  disciplinas científicas vinculadas de manera  interdisciplinaria o transdisciplinaria. Estos conocimientos se pueden agrupar, según la disciplina de procedencia, en dos grandes componentes. El primero, agrupa conocimientos que se originan y desarrollan en campos disciplinarios distintos al de las ciencias biomédicas, pero que son fundamentales para la comprensión y explicación de los problemas sanitarios; por ejemplo, la Demografía, la Sociología, las Ciencias Políticas, etc. El segundo, incluye conocimientos considerados centrales y propios del cuidado de  la salud, los cuales progresan insertos en el campo sanitario; por ejemplo, la Epidemiología, la Administración Sanitaria, la Ingeniería Sanitaria, etc.  [8, 9]. Finalmente, también es importante advertir  que desde el orden científico-tecnológico se nos dice “como hacer”, pero no “si hay que hacerlo”, por ejemplo en lo que se refiere a  la manipulación genética, el aborto, la eutanasia, la discriminación,  el uso de la lógica de la “ganancia” en el cuidado de la salud, etc. Lo que obliga a nuestro  reconocimiento  de la incapacidad de este orden de limitarse a sí mismo cuando se trata un problema cuya solución implica, además,  consideraciones no cognitivas. Tiene  que ser limitado, por tanto, desde el exterior, por un  orden axiológicamente superior: el “orden jurídico-político”, en concreto por el orden de la ley y del Estado [6, 7, 8].

Sustento político – jurídico de la salud pública

Las prescripciones o normas jurídicas corresponden al  orden o campo de dominio “político-jurídico” de la argumentación, cuyo fin es validar la “rectitud” (justicia)  de una opinión o de una acción. Orden que  guiado por el “poder”, está estructurado internamente por la oposición de lo legal y lo ilegal (lo que autoriza la ley o lo que prohíbe). Es el ámbito del “Derecho”, que tiene el respaldo del Estado y del sistema jurídico vigente. En nuestras democracias, la mayoría parlamentaria es la que hace la ley, en tanto se asume que la voluntad  del pueblo soberano se expresa a través del legislador [6, 7].   

Las normas jurídicas de la salud pública son las prescripciones vigentes sobre  las intervenciones y acciones legales capaces de resolver con rectitud (justicia) los asuntos relacionadas con las acciones de cuidado de la salud. Conjunto sistematizado de prescripciones  acumuladas y aceptadas por las instituciones oficiales de justicia, y que son objetivadas en los Códigos Sanitarios y Leyes, así como durante su aplicación en esas instituciones. Normas legales, cuya pretensión de “rectitud” (justicia) es validada por el Derecho Nacional y el Derecho Internacional en salud, reconocidos por la comunidad jurídica y el Estado.

Pero debemos de recordar que en nuestras democracias, la mayoría parlamentaria es la que hace la ley, en tanto se asume que la voluntad  del pueblo soberano se expresa a través del legislador. Pero la historia muestra con frecuencia que  una ley que debe definir lo justo puede ser ella misma injusta; es así, que aquella mayoría puede cambiar las leyes en función de sus intereses, desencadenando guerras o permitiendo diversas formas de barbarie. Por otro lado, un individuo puede ser respetuoso con la ley del país en que vive (perfecto legalista), pero ninguna ley prohíbe el egoísmo, el desprecio, el odio, lo que podría convertirlo en un “canalla legalista”. Entonces, este orden, al igual que el anterior, es incapaz de limitarse por sí mismo; teniendo que ser limitado, en consecuencia,  desde el exterior, por un tercer orden: el “orden de la moral”  [6, 7]. 

Sustento ético-moral de la salud pública

Las “normas ético-morales” corresponden a los órdenes o campos del dominio de los argumentos morales y éticos, cuyos fines es tratar de validar la “autenticidad” o “veracidad”  de nuestras opiniones y acciones vinculadas con el “deber”, así como con la legitimidad de una norma o acción social. Orden que se estructura en nuestro mundo interno con una lógica particular y autónoma que resulta de la oposición entre “lo debido” y “lo prohibido”,  entre “el Bien” y “el Mal”. Es el ámbito de la Moral y la Ética Por su carácter autónomo este orden no requiere ser limitado desde el exterior como los anteriores [6, 7, 8].  

 Al respecto de su autonomía, una acción solo tiene valor moral, explica Kant, en la medida que es desinteresada. Eso implica que no se cumple sólo “conforme a la ley”  (para lo cual puede ser suficiente el interés: como el de un comerciante que sólo  es honrado para conservar a sus clientes), sino por “deber”, o sea, por puro respeto a la norma moral.  Por ello, el “deber” es lo que limita el “poder”, aunque  éste sea democrático, la resistencia al poder es expresión de libertad. La conciencia del hombre honrado, dice Comte-Sponville, es más exigente que el legislador, entonces hay cosas que la ley permite, y que nosotros no debemos hacer, y otras cosas que la ley no impone pero nosotros debemos imponernos: “El bien y el mal no se votan”. En la moral universalista kantiana, el juicio moral es racional e incondicionado, no tiene en cuenta ni las consecuencias ni los intereses y, por supuesto, los sentimientos [6, 7].

Las normas morales de la salud pública son las prescripciones morales vigentes sobre el cuidado de la salud de la población en la cultura e internalizadas en la conciencia de las personas. Normas que son objetivadas en el comportamiento “moralmente debido” y en los Códigos de Ética y Deontología correspondientes. Definen en conjunto  la moralidad que deben tener  las acciones relacionadas con la salud y su cuidado, para que éstas sean  aceptadas y legitimadas socialmente.

PRIORIDAD Y PRIMACIA EN SALUD PÚBLICA

Para Comte-Sponville [6, 7, 10], los conceptos de “prioridad” y de “primacía” de los órdenes sociales son diferentes e incluso opuestos en su lógica. La relación  entre los cuatro órdenes, de acuerdo a sus prioridades y sus primacías,  tiene un doble movimiento, ascendente y descendente, que se constituyen como dos escalas  cruzadas: “lo más valioso, subjetivamente, para el individuo, nunca es lo más importante, objetivamente, para el grupo, y viceversa”.

La “prioridad”, hace referencia a lo que es objetivamente más importantepara los fines de la reproducción social (supervivencia de la sociedad). Establece un encadenamiento descendente de determinaciones: el orden científico económico es más importante para la reproducción social que el político, el político es más importante que el moral y éste último más que el ético. Es un concepto que tiende a profundizar el conocimiento teórico. Sirve para comprender las causas de la acción. Para la opinión (el pensamiento), la “prioridad” es la lucidez, entendida como ver la realidad tal como es, más que como uno querría que fuera: “el amor a la verdad debe prevalecer, intelectualmente, sobre lo demás”.

De manera opuesta, la “primacía” hace referencia a lo que vale más, subjetivamente,  a partir de los criterios de la dignidad y el valor  del orden para la convivencia humana. Establece una jerarquía ascendente de evaluaciones en función de un criterio axiológico: el orden ético vale más para la dignidad humana que el moral, el moral vale más que el político y este último que el científico (económico). Es un concepto normativo o práctico, que tiende a lo mejor y lo más elevado del ser humano, dependiendo  de los valores.  Para la acción, la “primacía” es lo que se quiere voluntariamente: “el amor y/o la libertad, para casi todos, serían los valores supremos”.

En resumen, a la jerarquía ascendente de las primacías  se añade, sin anularlas, el  encadenamiento descendente de las prioridades. Cada uno de los órdenes es, efectivamente, determinante para el orden inmediatamente posterior, cuyas condiciones de posibilidad crea, pero también es regulador para el orden inmediatamente anterior cuyos límites fija y al que intenta proporcionar una orientación y un sentido. Por eso es necesario enunciar al mismo tiempo (pero desde dos puntos de vista distintos), por ejemplo, que entre los órdenes “1, científico (económico)” y “2, político”: lo económico es prioritario (más importante) frente a lo político; y que lo político tiene la primacía (más valioso) sobre lo económico. Asimismo, que entre los órdenes “2, político” y “3, moral”: lo político es prioritario (más importante) frente a lo moral; y que lo moral tiene la primacía (más valioso) sobre lo político. Y, finalmente, la prioridad de la moral y la primacía de la ética, entre los órdenes 3 y 4 [10].

COMPLEMENTACIÓN DE LOS ÓRDENES DE ARGUMENTACIÓN

Los órdenes de sustentación descritos son necesarios y más o menos independientes, pero ninguno por si solo es suficiente para una apropiada argumentación de la validez comunicativa o consensual de nuestras opiniones y acciones sobre la realidad sanitaria que estamos analizando. Se debe desarrollar, entonces,  la capacidad de distinguir, separar las diversas lógicas internas de cada  orden; aunque entendiendo que son complementarias  [6, 7, 10]. Todos los órdenes deben ser respetados en salud pública y si los distinguimos no es para ocuparse de sólo uno de ellos, o para reducir unos a los otros, sino para entender que son complementarios y, por tanto, necesarios para un análisis integral y equilibrado de la realidad sanitaria. Complementariedad que debe sustentarse con una racionalidad comunicativa.

La confusión entre esos  órdenes, las distorsiones en la integración de los mismos o el uso unilateral o “tiránico” de uno de ellos, han sido causas de errores históricos al definir la primacía o prioridad de nuestras opiniones y acciones. Así parece demostrado el hecho que si el orden político impone su lógica, no existe la libertad individual ni moralidad que se respete, ya que podría legitimarse  la represión o aún la desaparición de las personas por “razones de Estado”. De manera análoga, si el orden  científico  (económico) impone su lógica del “costo-beneficio” justificará   una política social que excluye del consumo a gran parte de la población, si los supuestos macroeconómicos así lo requieren; o restringe el acceso a los servicios de cuidado de la salud, de la vivienda y de la educación otorgados sobre la base de criterios de solvencia financiera [6, 7].

En la revisión de la historia de los sistemas nacionales de salud en el Perú  se verifica la ocurrencia y  hasta la recurrencia frecuente de ejemplos de esas y otras   distorsiones. Entre ellas, discriminar del cuidado de la salud a las mayorías nacionales por “darwinismo social”;   hacer abstracción de las limitaciones técnicas o económicas en el financiamiento del sistema de salud  en nombre de las exigencias políticas, cayendo en el voluntarismo o el populismo;  someter las acciones políticas  de salud  a la tiranía de los “expertos” o tecnócratas que dicen no hacer política;  someter la política del cuidado de la salud a la teoría del mercado, tratando a la salud como una mercancía. 

Más aún, la historia nos enseña que cuando se trata de decisiones sobre la vida de las personas de una sociedad el diálogo es el mejor medio para alcanzar un acuerdo intersubjetivo auténtico. A través del diálogo, se trata de aprender uno de los otros, de decidir en conjunto sobre  lo correcto o lo incorrecto, sobre lo justo y lo injusto, lo que se debe hacer o se debe evitar, mediante un procedimiento deliberativo, que permita el entendimiento entre los implicados y que responda a los intereses de todos los afectados.

PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN SALUD PÚBLICA

Durante las últimas décadas, la participación ciudadana adquiere relevancia en el campo  de la salud pública, y es el nuevo rol del ciudadano (sano y enfermo), como agente, gestor y generador de su salud, uno de los  hitos más importantes a ser alcanzado en la salud pública. Es así, que en octubre de 2018, las  autoridades gubernamentales que asistieron a la Segunda Conferencia Mundial sobre Atención Primaria de Salud en Astaná reafirmaron los compromisos expresados en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en pos de la salud para todos [11]. Entre los cuatro nuevos compromisos adquiridos para abordar los nuevos desafíos destaca el que se refiere a “empoderar a las personas y las comunidades” para que se sientan dueñas de su salud y su atención de salud.

“Apoyamos la implicación de las personas, las familias, la comunidad y  la sociedad civil mediante su participación en la elaboración de políticas y planes que repercutan en la salud. Promoveremos la educación para la salud y trabajaremos para satisfacer las necesidades de las personas y las comunidades en cuanto a la obtención de habilidades y recursos necesarios para mantener su salud o la salud de aquellos a quienes atienden, guiados por profesionales sanitarios. Protegeremos y promoveremos la solidaridad, la ética y los derechos humanos. Aumentaremos el empoderamiento de la comunidad y contribuiremos a la rendición de cuentas de los sectores público y privado para que el mayor número de personas vivan vidas más sanas en entornos propicios y favorables a la salud” (Versión oficial de párrafo VI de  la Declaración de Astaná, 2018).

La participación activa de los ciudadanos, entendida de esa manera, supone un nuevo modo de entender la relación entre éstos, los profesionales, “expertos” y sistemas de salud, no sólo desde la perspectiva del conocimiento, el manejo y el control de la propia salud, de manera individual o colectiva, sino también desde la influencia que puede llegar a tener en la planificación de políticas de salud pública. En resumen, busca promover el ejercicio de la ciudadanía activa en la protección de sus derechos en salud, en el control social sobre la gestión pública, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, contribuyendo a la equidad en salud y elevando su calidad de vida. En un futuro, esta participación debería  reflejar una nueva forma de relación entre Estado y ciudadanía, basado en el reconocimiento del valor del otro y de su legitimidad para decidir sobre su salud, así como de su conocimiento, para superar la mirada asistencialista, clientelar e instrumental que durante años ha caracterizado la forma de relación entre técnicos en salud y ciudadanos.

Al respecto de esa participación,  en los últimos años  las redes sociales  y  los medios de comunicación sociales en Internet  permiten la creación y el intercambio de contenidos informativos  generados por el usuario, así como la popularización de medidas de cuidado de la salud promovidas por el sistema oficial de salud. En la mayoría de estas aplicaciones digitales  los usuarios construyen un perfil público o semipúblico y articulan una lista de otros usuarios con los que comparten una conexión. De esta manera, el acceso a Internet se constituye en una fuente inagotable de recursos de información sanitaria dirigida a los ciudadanos  y de herramientas de participación, con las redes sociales como enclave de intercambio de información y consejos prácticos entre pacientes, familiares y profesionales sanitarios.

Sin embargo, es necesario advertir que  la pandemia de COVID-19 está poniendo  de manifiesto los peligros del uso ilimitado de las redes sociales para la difusión  de medidas no validadas sobre el cuidado de la salud,  especialmente en situaciones de miedo,  incertidumbre y desconfianza en la opinión de los “expertos”. Desde el inicio del aislamiento social por la pandemia, el uso de las redes sociales  se incrementó de manera masiva, con una rápida difusión de información falsa o malintencionada (“infodemia”), haciendo difícil para las personas reconocer fuentes autorizadas y orientaciones confiables cuando las necesitan [12].

REFERENCIAS 

  1. Bustíos C. La Salud Pública en tiempos de pandemia. En: Blog  Voces en Salud Pública de la Facultad de Medicina de San Fernando   publicado el 17 noviembre 2020.
  2. Foucault M. Historia de la medicalización Educación médica y salud. 1977; 11 (1):  5-25
  3. Winslow CEA. The Untilled field of Public Health.  Modern Medicine. March 1920; 2: 183.
  4. Milbank Memorial Fund Commission. Higher Education for Public Health. New York:  Milbank Memorial Fund; 1972.
  5. Organización Panamericana de la Salud.  La Salud Pública en las Américas. Nuevos Conceptos, Análisis del Desempeño y Bases para la Acción Washington, D.C.: OPS,  2002. Publicación Científica y Técnica No. 589.
  6. Comte-Sponville A .Invitación a la filosofía. Barcelona. Editorial Paidos. 2002
  7. Comte-Sponville  A. Diccionario filosófico. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica S.A.; 2005.
  8. Habermas  J. Teoría de la acción comunicativa. I. Racionalidad de la acción  y racionalización social. Buenos Aires: Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A.; 1988.
  9. Bustíos C. Evolución conceptual de la salud. En. Bustíos C (editor). Historia de la Salud en el Perú. Volumen 1. Lima: Academia Peruana de Salud; 2009.  p.181-263.
  10. Vallaeys  F.  En torno a la ética. Lima:  Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Separata del Curso Ética y Gerencia Social. Maestría de Gerencia Social; 2002.
  11. Organización Mundial de la Salud. Declaración de Astaná, Global Conference on Primary Health Care. Astaná, 25-26 october 2018. En Internet: https://www.who.int/docs/default-source/primary-health/declaration/gcphc-declaration-sp.pdf
  12. Organización Panamericana de la Salud. Entender la infomedia y la desinformación en la lucha contra la Covid-19. En Internet: www/paho.org-file-download.

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